Tengo una vivienda VPPL y quería alquilarla para adquirir otra de protección de mayor tamaño por necesidades familiares. ¿Se puede hacer?
De manera general, las viviendas de protección solo se pueden destinar a la compra o al alquiler y deben constituir la residencia o domicilio habitual de los beneficiarios, quienes, además, no podrán tener otra vivienda en propiedad.
No obstante, los propietarios de viviendas protegidas pueden alquilarlas si cumplen ciertos requisitos y cuentan con la autorización para ello. Las autoridades competentes tienen en cuenta la tipología de vivienda protegida y su régimen jurídico, ya que existen casos concretos donde no hay posibilidad de arrendamiento.
El propietario deberá presentar el contrato de arrendamiento ante la entidad correspondiente para su visado, se trata de un procedimiento administrativo por el que se acredita que el contrato de la vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias. El importe mensual por el alquiler queda limitado, al tratarse de una vivienda protegida. Cada comunidad establece los límites .
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