El Ministerio del Interior ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación policial para tratar de agilizar el desalojo de okupas tras la instrucción dada recientemente por la Fiscalía General del Estado. La novedad principal es que se elimina el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes. Si el delito es flagrante o reciente se podrá expulsar a los okupas aunque Interior no establece ningún plazo legal para que los policías o guardias civiles devuelvan la vivienda al legítimo propietario. Fuentes del ministerio reiteran que los agentes podrán actuar cuando el delito es reciente.
Además, se establece que hay delito de allanamiento de morada tanto en la okupación primera vivienda como en la segunda residencia y en ambos casos es posible desalojar de forma inmediata al intruso sin necesidad de solicitar medidas judiciales y proceder a la identificación de los okupas y llevar a cabo su detención.
¿Puedo alquilar una vivienda protegida para poder adquirir otra?
De manera general, las viviendas de protección solo se pueden destinar a la compra o al alquiler y deben constituir la residencia o domicilio habitual de los beneficiarios, quienes, además, no podrán tener otra vivienda en propiedad…Leer más