La clave es conocer la fecha de la ocupación ilegal, ya que la Policía puede desalojar, sin orden judicial, en las primeras 48 horas
Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones.
Y principalmente las viviendas más ocupadas son las segundas residencias, es decir, las que no son la residencia habitual del propietario porque los delitos cometidos son muy diferentes y las consecuencias legales para los okupas también.
Si un okupa usurpa una vivienda que no es la habitual está cometiendo un delito de usurpación de vivienda (art. 245 del código penal) y se castiga con una “simple” multa de 3 a 6 meses, que, en el caso de haber violencia o intimidación, la pena pasa a ser prisión de uno a dos años, tal y como recuerda José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler. Pero el experto subraya que los okupas conocen perfectamente este extremo y evitan todo tipo de violencia.
La clave es conocer la fecha de la ocupación ilegal, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la competencia de desalojar, sin orden judicial, una casa okupada durante las primeras 48 horas desde el inicio de la okupación.