El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a los ayuntamientos a que puedan gravar las viviendas vacías con una tasa propia. Mediante una reciente sentencia, ha declarado ilegal la tasa aprobada en 2016 por el Ayuntamiento de Badalona que imponía un gravamen a los propietarios de pisos vacíos, igual como ya hizo el año pasado con una tasa similar del Ayuntamiento de Barcelona.
Ante la subida imparable de los precios de los alquileres de las viviendas y el hecho constatado de la existencia de un gran número de pisos desocupados, ambos ayuntamientos pretendían con esta tasa que los grandes tenedores de viviendas vacías se planteasen sacarlas al mercado para evitar su pago y así reducir los precios de los alquileres al aumentar la oferta de pisos disponibles.
No obstante, el tribunal considera que el hecho imponible de la tasa, esto es, el control e inspección de los pisos vacíos del municipio, no se corresponde a una actividad o servicio municipal, condición indispensable para poder exigir una tasa, ni su regulación sería competencia de los ayuntamientos ya que en materia de vivienda serían competentes las Comunidades Autónomas o el Estado. Asimismo, afirma que el carácter de esta tasa no sería tributario sino sancionador, ya que no perseguiría autofinanciar un servicio municipal sino penalizar un supuesto uso anómalo de las viviendas por parte de sus propietarios al mantenerlas vacías por un largo período de tiempo.
A pesar del revés a las finanzas y autonomía locales, resulta que los ayuntamientos ya pueden aplicar a partir de 2020 un recargo de hasta el 50% sobre el IBI de las viviendas vacías o desocupadas ubicadas en sus municipios, tras el desarrollo reglamentario aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez, de acuerdo con una previsión introducida en la Ley de Haciendas Locales en 2004. Efectivamente, las corporaciones locales han tenido que esperar dieciséis años para poder aplicar finalmente este recargo.