El nuevo decreto , incorpora la figura de hogar compartido que permitirá a cualquier persona alquilar su vivienda con fines turísticos, aunque estará sometida a algunas limitaciones: el inmueble tendrá que ser la vivienda principal del titular y este tan solo podrá compartir ese piso con un máximo de cuatro personas con estancias iguales o inferiores a 31 días.
Además, el titular tendrá que residir y compartir la vivienda con los turista y tendrá que contar con una cédula de habitabilidad como único requisito para poder alquilar su vivienda, al margen de estar inscrito en un registro de alquiler turístico que deben elaborar los ayuntamientos, que en última instancia podrán decidir sin en esa población se puede llevar a cabo la actividad de vivienda compartida. Las corporaciones locales tendrán que dar los detalles a las instituciones.